La traducción jurada, también conocida como traducción oficial, es aquella que está firmada y sellada por un traductor jurado que ha sido debidamente acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. En el territorio español y según la legislación nacional, para que un documento redactado en un idioma diferente a la lengua castellana pueda surtir efecto legal deberá acompañarse de su correspondiente traducción jurada.

Puntos básicos de la traducción jurada

Cuando se trata de trámites en instituciones u organismos oficiales a nivel internacional, es frecuente que para que los documentos redactados en otro idioma puedan generar efectos jurídicos se requiera que vayan acompañados de una traducción en la lengua de recepción del trámite. Para que esta última sea válida, debe tratarse de una traducción oficial firmada y sellada por un profesional acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Al tratarse de una traducción de carácter oficial, la misma cuenta con ciertos requisitos que deben respetarse para que tenga plena validez:

La traducción jurada debe entregarse siempre en papel y contener tanto la firma como el sello del traductor. La traducción se acompaña además de los documentos originales firmados y sellados y de una fórmula que expresa la legitimidad del traductor.

En el documento traducido deberán estar presentes todos los datos que se encuentran expresados en el pliego original. Teniendo en cuenta que el traductor oficial actúa como notario público en estos casos, es fundamental que se respeten todos los detalles contenidos en el documento de origen.

Según la ley 30/1992 el documento deberá estar traducido al “idioma castellano” establecido en el “Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común”.

¿Cuándo necesito una traducción jurada?

En líneas generales, puede requerirse de una traducción jurada prácticamente para cualquier tipo de documento que se desee avalar oficialmente. En territorio español no se admite otra forma de oficializar una traducción y hacer que la misma produzca efectos jurídicos que no sea a través de la traducción jurada, por lo que no se admitirán trabajos certificados por profesionales no habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Se puede requerir de una traducción jurada para los siguientes instrumentos:

  • Documentación judicial, como sentencias o autos
  • Instrumentos de carácter administrativo como documentos de concesión, certificados, documentos de estado civil.
  • Instrumentos como títulos de la propiedad intelectual o patentes
  • Documentos de tipo comercial o mercantil como facturas, contratos, estatutos de sociedades, certificados de origen, documentación aduanera, documentación fitosanitaria, cartas de crédito, entre otros.
  • Documentos notariales como testamentos, minutas, actas, codilicios o escrituras.
  • Certificados o documentación de índole academica como títulos universitarios, expedientes, diplomas o certificados de notas.

Como regla, cuando un organismo oficial requiere un determinado documento y este está redactado en otra lengua, se solicita expresamente que su traducción sea jurada para que el documento pueda considerarse válido. Es por eso que en estos casos se deberá contar con un traductor jurado adecuadamente certificado para llevar adelante el proyecto.