Cuando hablamos de traducción jurada, hacemos referencia a aquellas traducciones de documentos oficiales que han sido selladas por traductores certificados y nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.

En dichas traducciones el profesional, que debe estar registrado en la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio junto con su firma y su sello, acredita el carácter oficial de la traducción en cuestión revistiéndola con validez legal ante instituciones u organismos públicos.

Entre los servicios más habituales que ofrecen los traductores jurados podemos mencionar:

  • La traducción de documentos escritos y la certificación que acredite que la traducción es correcta.
  • La certificación de que una traducción que ha sido realizada por otro profesional está correcta y no tiene ningún faltante.
  • Interpretación en procesos judiciales, ceremonias matrimoniales, actos ante notario o cualquier otro tipo de procedimiento de carácter oficial en el que existan personas que no hablan la lengua local.

La certificación de los traductores jurados

No cualquier traductor o intérprete puede llevar adelante esta tarea: deben encontrarse debidamente acreditados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC). Los profesionales que deseen ejercer como traductores jurados, para poder obtener su acreditación deben pasar por dos de las vías disponibles en la actualidad:

  • Superar un examen de traducción de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
  • Obtener el reconocimiento de título extranjero obtenido en otro país comunitario.

Este sistema garantiza que quienes acceden a la acreditación de traductores jurados sean personas idóneas y preparadas para llevar adelante la tarea.

¿Qué documentos necesitan traducción jurada?

Si bien no existe una enumeración taxativa de cuáles son los documentos que deben presentarse con su respectiva traducción jurada, podemos mencionar algunos de los más frecuentes:

  • Contratos o certificados extranjeros que sean requeridos por una autoridad española;
  • Certificados de tipo académico, como títulos universitarios o de educación primaria o secundaria;
  • Certificados médicos;
  • Certificados de antecedentes penales;
  • Documentación para el proceso de naturalización;
  • Permisos de residencia;
  • Poderes o documentos notariales que hayan sido emitidos en el extranjero;
  • Testamentos emitidos en el extranjero;
  • Partidas de nacimiento;
  • Partidas de matrimonio;
  • Partidas de defunción.

Validez de documentos en España

Generalmente, en España sólo se considera traducción oficial, y por tanto válida para ser presentada ante cualquier organismo de la Administración española, la realizada:

  • Por un traductor jurado con nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español
  • Por una representación diplomática o consular española en el extranjero (que deberá ser legalizada posteriormente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para ser presentada ante la Administración en España).
  • Por la representación diplomática o consular en España del país que ha expedido el documento (que deberá ser legalizada posteriormente por el Ministerio de Asuntos y de Cooperación para ser presentada ante la Administración en España).

No obstante, en el caso de traducciones locales, para que una traducción extranjera pueda surtir efectos en España, tiene que estar debidamente legalizada o apostillada.