En un proceso judicial puede darse la situación de que las personas que estén involucradas en el mismo no comprendan la lengua en la que el procedimiento se desarrolla: para que estos sujetos puedan ver garantizados sus derechos y defenderse durante el proceso, necesitan los servicios de un profesional de la traducción y de la interpretación de calidad en los juzgados. Lamentablemente esto último no siempre se cumple como es debido en la práctica cotidiana, cuestión que ha llevado a España a sumirse en una controversia e incluso a ser criticada por diferentes organismos de derechos humanos.
La directiva 2010/64/UE en España
La Unión Europea, en el año 2010, elaboró una directiva acerca de la interpretación y de la traducción en los procesos judiciales donde se recoge el derecho que tienen aquellos que intervienen en procesos penales a acceder de un intérprete o traductor cuando no puedan comprender la lengua, incluyendo además otro tipo de procedimientos como las audiencias, vistas judiciales, interrogatorios policiales y cualquier documentación que resulte esencial para el proceso.
La directiva dictada por la Unión Europea le otorgó a los estados miembros un plazo de tres años para incorporar dicha resolución a su derecho interno, cuestión que España no ha logrado realizar del todo aun a pesar de los distintos esfuerzos realizados por los colectivos de profesionales de la traducción y la interpretación para que se cumplieran sus disposiciones. Entre estas últimas, dicho colectivo cree fundamental la creación de un registro oficial de traductores e intérpretes judiciales, cuestión que aún no ha terminado de resolverse a pesar del paso de los años.
La falta de aplicación efectiva de la directiva 2010/64/UE en España no solo significa un incumplimiento a una resolución legal, sino que además vulnera los derechos de aquellas personas sometidas a un proceso judicial. Muchas han sido las entidades españolas que se han pronunciado sobre esto, incluyendo a Rights International Spain, que ha denunciado en varias ocasiones la negativa de laComisaria Europea de Justicia a aplicar el protocolo establecido en la directiva 2010/64/UE relativa al derecho a la traducción e interpretación de calidad en los juzgados.
Vista la situación, queda por ver cuál será el epílogo del problema, aunque considerando la tendencia a la externalización de estos servicios, una externalización que no está dando resultados positivos en términos de calidad de la prestación (a menudo las adjudicatarias envían a personas sin titulación ni conocimientos, sin preparación alguna, a precios irrisorios que ningún profesional establecido en su sano juicio aceptaría), podemos adivinar que a los colectivos de esta profesión nos queda un largo camino de lucha en España. Esperamos ver algún día como el Gobierno recula en su decisión de sacar a concurso un servicio que juega con los derechos innegables de los más desamparados.